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A partir de este fin de semana, el Código Penal de Veracruz señala cárcel de seis meses a cinco años y multa hasta de 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien, sin consentimiento de la persona, viole la intimidad personal o familiar de una o más personas.

La reforma y adición al Artículo 177 del Código Penal de Veracruz valida e impone prisión de 5 a 10 años y multa de 200 a 500 UMA’s a quien, abusando de la confianza depositada en él/ella, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la otra persona involucrada.

Cuando exista acto lucrativo en la revelación del contenido, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional y se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.

De igual forma, a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad, se  le impondrán de 2 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 UMA’s.

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