
El Pleno del Congreso del Estado de Veracruz aprobó con un total de 39 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen propuesto con el que se armonizan el Código Penal del Estado de Veracruz y la Ley de protección a los animales, para prohibir la mutilación de animales cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir un fin no médico.
Se detalló que, de manera específica, se trata del corte de la cola, el corte de las orejas, la sección de las cuerdas vocales, la extirpación de uñas y dientes, yo sólo se permitirán las intervenciones con anestesia que tengan un fin médico o para impedir la reproducción.
En el Código Penal para el Estado de Veracruz, se adicionó un capítulo denominado Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales, en el cual se establece en el artículo 264:
“Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.”